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Ya hemos hablado de los tiempos de conducción y descanso y hemos explicado las sanciones que implica no respetar estos tiempos.
Os dejamos dos vídeos en el que D. Venancio Yélamos Navarro, Jefe de Servicio de Transpostes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, analiza también este tema.
En los vídeo Venancio Yélamos hace un resumen del Reglamento Europeo sobre los tiempos de conducción y descanso, el uso del tacógrafo y sus exenciones y aclara conceptos como por ejemplo lo que se entiende por una semana, que comprende el periodo desde las 0 horas del lunes hasta las 24 horas del domingo.
Esperamos que estos vídeos os pueda servir de ayuda, aunque lamentamos que el audio no se pueda mejorar, os aclaren algo sobre el tema.
Noticia tomada desde el Blog de Transportista.
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El pasado 23 de Febrero se publicó en el Boletín Oficial del Estado en la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los Anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Las modificaciones que más nos pueden afectar a los que conducimos vehículos de transporte de viajeros por carretera, pueden ser las siguientes:
- Permiso de Circulación Anexo II.
Debe consignarse el servicio a que se destina el vehículo por lo que se añade un apartado D) para incluir una relación de los servicios a los que se destinan los vehículos y sus respectivas definiciones, a efectos de su anotación en el permiso de circulación.
- Masas y dimensiones. Anexo IX
Se aumenta a 19 Toneladas la masa máxima permitida a los autobuses de las clases II y III (interurbano y largo recorrido), lo que supone el aumento de la masa máxima autorizada por eje a 12,60 toneladas.
Igualmente y también en el Anexo IX, se eleva la altura máxima autorizada para los autobuses de la Clase I (urbano), que fija en 4,20 metros.
- Accesorios, respuestas y herramientas. Anexo XII
Los autobuses deben llevar:
-
- Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro, que cumplan las condiciones establecidas en el Anexo XI.
- Un chaleco reflectante de alta visibilidad, certificado según el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, que exige el marco CE, y que deberá ser conforme con la norma UNE EN 471, mínimo clase 2 (tanto en superficie mínima de materiales como en nivel de retroreflexión de las bandas). Para una mejor verificación del material retrorreflectante, las bandas deberán llevar integrado el nombre del fabricante de forma visible, legible e indeleble y sin que disminuyan las propiedades de retroreflexión del citado material.
En el caso de que se realicen funciones de vehículo piloto de protección y acompañamiento, se deberán llevar chalecos tanto para el conductor como para cada uno de los miembros del personal auxiliar.
-
- Un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.
Esta disposición entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE, salvo lo relativo a la modificación del Anexo IX, Masas y dimensiones, que lo hizo en día 24 de los corrientes.
Podeís descargar todas las modificaciones en este enlace:
http://www.boe.es/boe/dias/2010/01/23/pdfs/BOE-A-2010-1011.pdf
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En la provincia de Cádiz se celebrarán 6 convocatorias durante el año 2010 para la obtención del CAP (Certificado de Aptitud Profesional) que acredita la cualificación inicial de determinados conductores que realizan transporte por carretera de mercancías y/o viajeros.
Estas convocatorias son las siguientes:
- Primera Convocatoria: el plazo de inscripción ya ha finalizado. Examen 20 de febrero de 2010.
- Segunda Convocatoria: inscripción del 1 al 15 de marzo de 2010. Examen 24 de abril de 2010.
- Tercera Convocatoria: inscripción del 1 al 15 de mayo de 2010. Examen 26 de junio de 2010
- Cuarta Convocatoria: inscripción del 1 al 15 de julio de 2010. Examen 28 de agosto de 2010.
- Quinta Convocatoria: inscripción del 1 al 15 de septiembre de 2010. Examen 23 octubre de 2010
- Sexta Convocatoria: inscripción del 1 al 15 de noviembre de 2010. Examen 18 de diciembre2010.
Tambien tenemos que recordar a los conductores que se sacaron el carné de autobús antes del 11 de septiembre del 2008 estan exentos de estos examenes, pero no de hacer el curso de formación continua de 35 horas, este curso se realizara en jornadas no inferiores a siete horas diarias.
Adjuntamos gráficos de dicha formación, a continuación.Para cualquier información o aclaración a afiliados o simpatizantes, se pueden poner en contacto con el Secretario de Acción Sindical en el teléfono 672229717 o el correo electrónico sac.cadiz@gmail.com.
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Como ya publicamos en esta página hace unos días, la Resolución de 19 de abril de 2007, de la Dirección General de Transportes por Carretera, establece los controles mínimos sobre jornadas especiales de trabajo de los conductores en el transporte por carretera.
Mediante esta Resolución se establece el número de jornadas de trabajo de los conductores de vehículos sujetos a los Reglamentos (CE) 561/06 y (CEE) 3821/85, que tienen que ser inspeccionadas por los órganos competentes para la inspección y control del transporte, incrementándose a partir del 1 de enero de 2010 del 2% al 3%.

En los controles de carretera se comprobarán los tiempos diarios y semanales de conducción y descanso, pausas, las hojas registro de las jornadas precedentes que deben hallarse a bordo del vehículo y los datos almacenados en la tarjeta del conductor y las impresiones del tacógrafo (si las hubiera). También se controlarán los excesos de velocidad.

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El Diario Oficial de la Unión Europea del pasado día 16 de Diciembre, publica la Decisión de la Comisión de 14 de Diciembre de 2009, que modifica la Decisión 2007/230/CE, sobre un impreso relativo a las disposiciones en materia social en el sector de los transportes terrestres. Así, las instituciones comunitarias amplían a tres casos más el certificado de actividades justificativas de ausencia de discos, diagramas de tacógrafo o registros en la tarjeta de conducir.
Hasta ahora, solamente se contemplaban los casos de:
- Enfermedad
- Vacaciones
- Conducción de un vehículo exento de la aplicación del Reglamento Europeo 561/2006.
A partir de ahora, la obligación del certificado de actividades se amplía en los tres supestos que a continuación les detallamos:
- Permiso / descanso
- Realización de trabajo distinto del conductor
- Supuestos de disponibilidad
Este documento deberá ser cumplimentado a máquina y firmado antes del inicio del viaje. Tendrá que conservarse junto con los datos originales registrados por el tacógrafo.
Este nuevo certificado figura como Anexo de la decisión antes indicada y es el que las empresas tendrán que aportar a partir de ahora para demostrar ante la carencia de discos de tacógrafo que se han respetado las disposiciones en cualquiera de los seis supuestos que ahora se contemplan.
Aquí se pueden descargar la Decisión de la Comisión de 14 de Diciembre de 2009
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Según se establece en el Real Decreto 818/2009 por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, el pasado martes 8 de diciembre entraron en vigor las siguientes modificaciones:
- Se elimina la autorización especial para los conductores que realicen transporte escolar y de menores, por lo que para la realización de esta clase de servicios de transporte bastará con que el conductor esté en posesión del correspondiente permiso de conducir en vigor, y si lo hubiera obtenido después del 11 de septiembre de 2008 también será necesario el Certificado de Aptitud Profesional, CAP.
- Para la obtención del permiso de la clase D, se eleva la edad mínima de 21 a 24 años, manteniéndose en 21 años para los de la clase D1.
- Se elimina el requisito de experiencia de un año en la conducción de vehículos de transporte de viajeros, por tanto la limitación de los 50 kilómetros para los conductores cuyo permiso de conducir tenga una antigüedad inferior a un año queda suprimida.
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La Junta de Andalucía, la Confederación de Empresarios de la comunidad y las organizaciones sindicales CCOO Y UGT, ( ya que los demás no contamos para este tipo de acuerdos), han firmado el VII Acuerdo de Concertación Social para los próximos cuatro años. El documento, que incluye 350 medidas hasta 2013 y una partida de 19.000 millones de euros (casi nada), incluye un apartado específico para las infraestructuras y el transporte que contiene nueve actuaciones encaminadas a desarrollar estos sectores.
El acuerdo destaca la importancia del transporte de viajeros en todas sus modalidades y, en concreto, del autobús, al que considera “un sector estratégico no sólo para el desarrollo de esta comunidad y del país en general, sino para poder afrontar el reto de la movilidad que enfrenta toda sociedad moderna”.
La Junta de Andalucía reconoce el papel de los contratos-programa como modelo para adecuar las concesiones a la situación actual, un modelo que FANDABUS, asociación territorial de FENEBUS en Andalucía, había propuesto “para eliminar las rigideces del sistema concesional”, ya que “la prórroga automática de concesiones sin cambios en la capacidad de gestión de las empresas no permite hablar de equilibrio económico y eficacia en el nuevo modelo de movilidad sostenible que define el Pista 2007-2013”.
Desde el Sindicato Andaluz de Conductores de Cádiz, os invitamos a que leáis los enlaces que os ofrecemos, donde se puede observar que teniendo a estos “agentes sociales” del lado de la Patronal, poco podemos hacer nosotros si no nos unimos y empezamos a creer en un proyecto donde se comprometa a la Administración a cumplir obligadamente, todo lo que firme.
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Cuando estamos a punto de cerrar el mes de Noviembre, todavía los empleados del transporte urbano de Jerez de la Frontera no han cobrado el mes de Octubre.
En principio iba a ser la accionista FFC, la que se iba a ser cargo de la nómina atrasada, pero las esperanzas se venían abajo ayer cuando los trabajadores no veían en sus cuentas bancarias sus salarios del mes pasado y temen que tampoco lleguen a cobrar esta semana.
En el día de ayer acudieron a la delegación de Empleo provincial de la Junta de Andalucía para presentar las propuestas de servicios mínimos de cara a la próxima huelga convocada para los días 16, 17, 18, 21 y 22 de diciembre, donde no asistieron ni Cojetusa ni del Ayuntamiento, entendiendose la poca voluntad negociadora de estas últimas.
Un hecho que se resolverá cuando la Junta de Andalucía dicte una solución de los servicios para los días de paro que, previsiblemente, volverá a establecer las líneas mínimas exigidas por ley, es decir, que sólo habrá un autobús por trayecto por lo que la media de espera en las paradas para coger el transporte público rondará, de nuevo, cerca de las dos horas.
Una huelga que los empleados de Cojetusa van a mantener en el transporte urbano durante los días 16, 17, 18, 21 y 22 de diciembre, debido a que temen no sólo no cobrar la nómina de octubre aún pendiente, sino no percibir tampoco el salario correspondiente al mes de noviembre y la paga de Navidad.
Esperemos que este conflito tenga una pronta solución desde este sindicato y mantendremos informados a nuestros afiliados desde esta página.
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El Diario Oficial de la Unión del pasado día 14, publicó el Reglamento (CE) nº 1073/2009 sobre normas comunes de acceso al mercado internacional de los servicios de autocares y autobuses, cuyo texto íntegro pueden ver en http://www.boe.es/doue/2009/300/L00088-00105.pdf
Entre los asuntos de los que se ocupa la mencionada norma destaca la reintroducción en determinadas circunstancias de la denominada derogación de los “12 días” . En base al artículo 29 del nuevo Reglamento los conductores estarán autorizados para realizar desplazamientos internacionales de hasta doce días seguidos siempre que tales desplazamientos se produzcan en el marco de un único viaje.
Para poder hacer uso de la derogación de los 12 días el conductor deberá efectuar un descanso regular semanal inmediatamente anterior al inicio del viaje. Al término de éste, los conductores deberán compensar el tiempo “extra” de trabajo, de una de las dos formas siguientes:
- Efectuando 2 descansos regulares semanales seguidos: 2 descansos(descanso regular) de 45 horas cada uno = mínimo de 90 horas.
- Tomando un descanso regular semanal sumado a otro descanso semanal reducido:45 horas (descanso regular) + 24 horas (descanso reducido) = mínimo de 69 horas.
En este caso, las horas que aún deban compensarse hasta llegar al mínimo de 90 horas contempladas en el primer supuesto se tomarán antes de la tercera semana siguiente a la conclusión del periodo de la derogación.
La reintroducción de derogación de los 12 días entrará en vigor el 4 de Junio de 2010. El resto del Reglamento CE nº 1073/2009, así como los otros dos Reglamentos que conforman el denominado “paquete de transportes por carretera” entrarán en vigor el 4 de Diciembre de 2011.
Los cambios que se produzcan sobre este tema y afecte algún Reglamento o Decreto relacionado con el transporte de viajeros os mantendremos informados desde esta página.
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Después de leer en la revista NEXOTRANS el artículo publicado sobre la XX SEMANA DEL AUTOCAR Y EL AUTOBUS, la cual se ha celebrado entre el 10 y el 13 de Noviembre en la maravillosa ciudad de Murcia. Habriamos dado lo que no tenemos por haber podido asistir a la misma. Lamentablemente nuestras “buenas relaciones” con la Patronal del sector, no han sido por ahora, suficientes para formar parte del elenco de invitados. Dicho esto vamos a centrarnos en el artículo anteriormente citado del cual os adelantamos, que analizandolo en profundidad no tiene ningun desperdicio.
Destacamos el titular puesto en boca de Alfonso Caravaca, Presidente de FENEBUS, en el que dice,”la Federacion continuará defendiendo de forma estatutaria sus intereses“, lo cual significa en pocas palabras, que los trabajadores seguiremos dependiendo de las sentencias de los Juzgados de lo Social, para que nuestros derechos se hagan efectivos. A continuación, las palabras del presidente de FENEBUS-MURCIA, José Luís Sánchez, que viene a decir, que “el incremento de viajeros se consigue colaborando estrechamente con la Administración“. Al parecer en esa comunidad Autonómica, funcionan las varitas mágicas.
De las palabras del Gerente del Consorcio de Transportes de Asturias, Carlos González y del Plan OPTIBUS , que aunque nos queda a años luz de aplicación, hablaremos en otro momento con más detenimiento, por que parece ser la madre del cordero.
Lo de Manel Villalante, director de Transportes de la Generalitat de Cataluña es ya ciencia ficción, un plan que se llama 2008-2012, pero que se va a llevar hasta el 2026, y tiene tintes algo sospechosos. Insuperables la palabras del catedrático de Derecho Administrativo “pata negra” afirmando que “la Administración debe ser activa en la promoción del transporte público“, vamos que este es el encargado de llamar a las puertas del cielo, en fin.
El postre lo ponen como siempre nuestros egocéntricos agentes sociales y preferimos que las leaís vosotros mismos y saqueís vuestras propias conclusiones, con estos no nos hacen falta empresarios, ya vamos servidos.
Pero no podemos dejar pasar por alto un hecho altamente significativo, resulta que todos estos personajes se han reunido para hablar de cuanto costará aplicar la Normativa Europea 561/2006 y el R.D. 902 /2007 respectivamente, y lo realmente sorprendente es el tiempo verbal utilizado en todos los casos, “futuro“.
Por lo visto a estas buenas gentes se les ha olvidado las fechas de publicaciones en el BOE, Boletin Oficial del Estado, de dicha normativa sectorial que fue allá por el año 2007 cuando se realizó la última modificación sustancial, hay que recordar que esta normativa transpuesta a la Española, emana de Bruselas para aplicarla en toda la Comunidad Europea. Dicho esto solo nos queda preguntarnos cuanto más de ancha es la manga de la Administración responsable del Transporte, con estos sujetos.
Leer enlace de la inauguración de la XX Semana del Autocar y del Autobús.
En fin, resumiendo que ni todos los piratas estan en Somalia y en el Indico ni el sol sale simpre para todos.
Salud.
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