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El Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Transporte Terrestre, ha llegado a un acuerdo con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para la puesta en marcha de un sistema de control del transporte por carretera mediante la utilización de terminales de mano por parte de los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.
El presupuesto para llevar a cabo el proyecto asciende a 121.432 euros y el objetivo es cumplir con la normativa europea que obliga a los fabricantes de vehículos a instalar un tacógrafo digital, cuyos datos se supervisarán en carretera con estas terminales. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se ocupará del desarrollo de las infraestructuras de securización. Así, supervisará desde el Centro de Atención a Usuarios el sistema de servidores, software y hardware instalados en el centro de proceso de datos de la Guardia Civil, que actúa como pasarela entre los TCM (terminales de comunicaciones de mano) y los servidores de la Dirección General de Transporte.
Además, supervisará las modificaciones en la aplicación de transporte de los TCM, incluido el baremo sancionador, y el contenido de los manuales de formación on-line a los agentes de control en carretera.
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Según a podido saber este sindicato el paro previsto por los trabajadores del servicio urbano de autobuses ha quedado desconvocado tras el pago de la nómina de septiembre por parte de Cojetusa y Ayuntamiento de Jerez.
El pago de los sueldos correspondía a Cojetusa y Ayuntamiento. La empresa hizo efectivo el ingreso durante la mañana mientras que la parte correspondiente al Ayuntamiento, unos 80.000 euros, no se ha producido hasta las 14:00 horas, aproximadamente.
Los trabajadores han aplazado las movilizaciones hasta el mes que viene y no descartan nuevos paros si se producen retrasos en el cobro del mes de octubre.
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Como comentamos ayer en este blog, la huelga de los autobuses urbanos en Jerez ha comenzado con más problemas de la cuenta,para empezar, los servicios mínimos, que deberían haber estado en la calle prestando servicio a las seis y media de la mañana, salieron a las once, una hora más cercana al mediodía que a la mañana. Media hora después ya se podían coger autobuses en Jerez.
El primer día de huelga comenzó sobre las seis de la madrugada, cuando una considerable cantidad de restos de palés de madera fueron quemados en la puerta que da acceso a las instalaciones de Cojetusa. Las llamas alcanzaron considerable altura si bien, en ningún momento, llegaron a suponer riesgo alguno para instalaciones, que en ese lugar son de cemento y metal.
Los bomberos llegaron cuanto antes, como es lógico, para sofocar las llamas, si bien no retiraron los restos que las llamas habían consumido. Esa labor fue acometida por personal de la concesionaria municipal de limpieza pública, Urbaser, cuando las nueve de la mañana hacía buen rato que se habían posado en los relojes.
El primer autobús que tuvo que haber salido de las instalaciones de Cojetusa -el número 3 que debía recoger pasajeros en las populosas barriadas de Las Torres y San Juan de Dios- se ‘quedó’ parado en la misma puerta de acceso a las instalaciones de la concesionaria. El motivo no fue otro que sendos fallos, uno de carácter eléctrico (la tapa de la caja de fusibles del vehículo había saltado) y otro mecánico (la rueda delantera izquierda, la que se ubica bajo el asiento del conductor, había sido vaciada). Este hecho provocó que el mecánico de guardia debiera reparar ambas ‘averías’.
En todo momento, una docena de agentes vigiló de cerca las tareas de reparación y controló la concentración de trabajadores que se mantuvo en la puerta durante buena parte de la mañana. Fue sobre las 11:00 horas mas o menos cuando el primer autobús se dirigió a realizar su trabajo diario, es decir, cuatro horas y media después de que éste debiera haberse iniciado. En total, salieron 19 autobuses (con 19 conductores) uno por cada línea. En la base quedaron un inspector, un mecánico y el director gerente.
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El pasado 24 de septiembre, el Consejo de la UE procedió ratificar la aprobación de la reintroducción de la derogación de la norma de los “doce días”, en función de la cual los conductores europeos estarán autorizados para realizar desplazamientos internacionales de hasta doce días seguidos siempre que tales desplazamientos se produzcan en el marco de un único viaje. Así las cosas, un autocar que salga de España para efectuar un recorrido transnacional de hasta 12 días podrá disponer de un único conductor siempre que no se multipliquen las idas y venidas con distintos grupos de pasajeros.
Tras hacer uso de esta derogación, los conductores estarán obligados a compensar el tiempo “extra” de trabajo, bien doblando el tiempo de reposo regular semanal o tomando un descanso semanal obligatorio prolongado al menos 24 horas. El tiempo restante deberá compensarse antes de la tercera semana siguiente a la conclusión del periodo de la derogación.
La derogación de los 12 días entrará en vigor a los 6 meses de la publicación del paquete legislativo en el DOUE, con lo que sería efectiva hacia mayo de 2010. El resto de las normas contenidas en el Paquete de Transportes por Carretera entrará en vigor a finales de 2011, dos años después de la publicación de los Reglamentos.
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Como anunciamos en esta nueva entrada, vamos a repasar algunos artículos del Convenio Provincial de Viajeros de la Provincia de Cádiz, que afortunadamente acaba el 31 de Diciembre de este año. Aunque con el retraso que se firmó, no se hasta donde se puede alargar este.
Empezaremos con el Artículo 26º, relativo a la Jornada de los conductores en computo semanal y como podreís leer luego, aparece un tipo de hora que no aparece en ninguna normativa relacionada con el transporte,”HORAS NORMALES” . Todavía le duele la cabeza a la Consejería de Empleo desde que leyo el texto , lo que no sabemos es como lo aprobó,( cuando leais el Artículo del convenio que a continuacion redactamos,las destacamos con otro color). En el SAC creemos que nos estan intentado colar horas de 70 minutos o algo así.
ARTICULO 26º.- JORNADA DE TRABAJO SEMANAL.
Se establece una jornada semanal de 39 horas. La toma y deje del servicio, se entenderá en cada momento de entrada y salida del trabajo, estableciéndose 9 horas como tope de horas normales.
Todas las empresas y representantes de los trabajadores acogidos al presente Convenio Colectivo acordarán, de mutuo acuerdo en cada empresa, el comienzo y terminación de la jornada o calendario laboral en su caso.
En dicho acuerdo debe haber un intervalo de 12 horas, entre la terminación de cada jornada y el comienzo de la siguiente.En caso de que los trabajadores y empresas no llegarán a un acuerdo, éstos se someterán a la Comisión Mixta Interpretadora y de Vigilancia del presente Convenio, o a las Autoridades Laborales competentes. En jornadas continuadas los trabajadores tendrán un descanso de 15 minutos para bocadillo.
Según el R.D. 902-2007 dice :
«Artículo 10. Tiempo de trabajo en los transportes por carretera.
1. Serán de aplicación en el transporte por carretera las disposiciones comunes contenidas en el artículo 8 de este real decreto, con las particularidades que se contemplan en este artículo y en los siguientes.
2. Las disposiciones del artículo 8 sobre tiempos de trabajo efectivo y de presencia serán de aplicación en el transporte por carretera a los trabajadores móviles, entendiendo por éstos a cualquier trabajador que forma parte del personal que se desplaza y que está al servicio de una empresa que efectúa servicios de transporte.
A tal efecto, serán trabajadores móviles en el transporte por carretera los conductores, ayudantes, cobradores y demás personal auxiliar de viaje en el vehículo que realice trabajos en relación con el mismo, sus pasajeros o su carga, tanto en las empresas del sector de transporte por carretera, ya sean urbanos o interurbanos y de viajeros o mercancías, como en las integradas en otros sectores que realicen tales actividades de transporte o alguna de las auxiliares anteriormente citadas.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.1, se entienden comprendidos dentro del tiempo de trabajo efectivo los períodos durante los que el trabajador móvil no puede disponer libremente de su tiempo y tiene que permanecer en el lugar de trabajo dispuesto a realizar su trabajo normal, realizando las tareas relacionadas con el servicio, incluidos, en particular, los períodos de espera de carga y descarga cuando no se conozca de antemano su duración previsible.
4. Se entienden comprendidos dentro del tiempo de presencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.1, los períodos distintos de las pausas y de los descansos, durante los que el trabajador móvil no lleva a cabo ninguna actividad de conducción u otros trabajos y no está obligado a permanecer en su lugar de trabajo, pero tiene que estar disponible para responder a posibles instrucciones que le ordenen emprender o reanudar la conducción o realizar otros trabajos.
En particular, siempre que concurran las circunstancias anteriores y, conforme a lo señalado, no constituyan una pausa o un descanso, serán considerados tiempo de presencia los siguientes períodos:
a) Los períodos durante los cuales el trabajador acompañe a un vehículo transportado en transbordador o tren.
b) Los períodos de espera en fronteras o los causados por las prohibiciones de circular. El trabajador móvil deberá conocer de antemano los períodos señalados en los párrafos a) y b) y su previsible duración. A tal fin, salvo que en los convenios colectivos sectoriales de ámbito estatal se acuerden otros términos y condiciones, el empresario comunicará al trabajador por cualquier medio admitido en derecho la existencia y duración previsible de los indicados períodos con anterioridad a la partida. En caso contrario, esos períodos serán considerados como de tiempo de trabajo efectivo.
c) Las dos primeras horas de cada período de espera de carga o de descarga. La tercera hora y siguientes se considerarán tiempo de trabajo efectivo, salvo que se conozca de antemano su duración previsible en las condiciones pactadas en los convenios colectivos de ámbito estatal o, en su defecto, de ámbito inferior.
d) Los períodos de tiempo en los que un trabajador móvil que conduce en equipo permanezca sentado o acostado en una litera durante la circulación en el vehículo.
5. Los períodos de tiempo de presencia indicados en el apartado 4 de este artículo se computarán para determinar el límite de horas semanales que se establece en el artículo 8.3.
No obstante, el período de un mes que se toma como referencia en el indicado artículo 8.3, podrá ampliarse hasta un máximo de dos meses mediante convenio colectivo sectorial de ámbito estatal, siempre que dicha ampliación se fundamente en la existencia de razones objetivas o técnicas o de organización del trabajo, tales como el carácter internacional de los servicios de transporte.
6. Los trabajadores móviles deberán ser informados por los empresarios de la normativa legal, reglamentaria o convencional, de los posibles acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, así como de las demás reglas aplicables en la empresa que afecten a la regulación de su tiempo de trabajo. A tal efecto, deberán tener a disposición de los mismos un ejemplar de la indicada regulación.»
«Artículo 10 bis. Límites del tiempo de trabajo de los trabajadores móviles.
1. Sin perjuicio del respeto a la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo prevista en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores y a los períodos mínimos de descanso diario y semanal, previstos en este real decreto con el fin de proteger la salud y la seguridad de los trabajadores móviles y la seguridad vial, cuando mediante convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se hubiera establecido la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, la duración del tiempo de trabajo efectivo de los trabajadores móviles no podrá superar las cuarenta y ocho horas semanales de promedio en cómputo cuatrimestral ni exceder en ningún caso de las sesenta horas semanales.
El período de referencia de cuatro meses establecido en el párrafo anterior podrá ser ampliado hasta un máximo de seis meses mediante convenio colectivo sectorial de ámbito estatal, siempre que dicha ampliación se fundamente en la existencia de razones objetivas o técnicas o de organización del trabajo.
2. Cuando, sin tener la calificación de trabajador nocturno conforme a lo previsto en el artículo 36.1 del Estatuto de los Trabajadores, un trabajador realice trabajo nocturno, su jornada de trabajo diaria no podrá exceder de diez horas por cada período de veinticuatro.
En ningún caso la retribución específica del trabajo nocturno, determinada conforme a lo previsto en el artículo 36.2 del Estatuto de los Trabajadores, podrá poner en peligro la seguridad vial.
3. En el tiempo de trabajo de los trabajadores móviles se incluirán todas las horas trabajadas para uno o más empresarios en el período considerado. A tal efecto el empresario solicitará por escrito al trabajador el cómputo de tiempo de trabajo efectuado para otros empresarios. El trabajador facilitará estos datos por escrito.
Sin perjuicio de lo que se establezca en la negociación colectiva, en los contratos de trabajo podrá determinarse la forma de cumplimiento de las obligaciones previstas en este apartado.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, los trabajadores móviles interrumpirán con un período de descanso la jornada continuada que exceda de seis horas consecutivas. La pausa será de duración no inferior a treinta minutos. Cuando el tiempo total de trabajo sea superior a nueve horas diarias, la pausa será, como mínimo, de cuarenta y cinco minutos.
Las fracciones en que, en su caso, se dividan estos períodos no podrán tener una duración inferior a quince minutos, salvo en aquellas rutas de transporte regular de viajeros cuyo recorrido no exceda de cincuenta kilómetros.
5. El empresario será responsable de llevar un registro del tiempo de trabajo de los trabajadores móviles. Este registro se conservará, al menos, durante tres años después de que finalice el período considerado. El empresario estará obligado a facilitar a los trabajadores móviles que así lo soliciten una copia del registro de las horas trabajadas.»
«Artículo 11. Límites del tiempo de conducción en los transportes por carretera.
Los períodos máximos de conducción diarios y semanales y los descansos mínimos entre jornadas y semanal de los conductores de transportes interurbanos deberán respetar los límites establecidos en el Reglamento (CE) n.º 561/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 3821/85 y (CE) n.º 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) 3820/85 del Consejo.»
El único consuelo que nos queda es que con la Disposcicion Ultima no nos deja a tantos conductores tirados.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN FINAL:
En lo no previsto en este Convenio, se estará en términos generales a lo que sobre cualquier extremo, concepto o materia, se regule por la Legislación de carácter General vigente.
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La Dirección General de Tráfico pondrá en marcha desde mañana y hasta el próximo día 28 una campaña de control y vigilancia del transporte escolar y de menores, durante la que los agentes de la Guardia Civil llevarán a cabo inspecciones de los autocares escolares y comprobarán que cumplen la normativa.
El primer control, de carácter administrativo, consistirá en comprobar que las autorizaciones y documentos que deben tener dichos vehículos sean los correctos para la prestación del servicio.
Posteriormente, los agentes verificarán que las condiciones técnicas y elementos de seguridad del vehículo son los que exige la normativa, así como los requisitos especiales que debe cumplir el propio conductor, como son el permiso de conducir o los tiempos de conducción y descanso.
Además deben cumplir todos los requisitos que se recogen en el Real Decreto 965/2006 sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, en el que se estipula la obligatoriedad de que los menores vayan acompañados en el autobús por una persona debidamente cualificada.
La norma establece asimismo la antigüedad máxima de los vehículos destinados a este tipo de pasajeros, el seguro de responsabilidad civil ilimitado, las tasas de alcohol en sangre y aire espirado para los conductores de este tipo de transporte o la obligatoriedad de llevar la señal de transporte escolar.
Durante la campaña se hará especial hincapié en el control de la utilización de los cinturones de seguridad y sistemas de retención , en aquellos vehículos que los lleven instalados.
La Unión Europea ha emitido una Directiva Comunitaria, que España ha transpuesto a su ordenamiento jurídico y que establece que desde octubre de 2007 se deniega la matriculación a cualquier autobús que no tenga instalados los sistemas de retención.
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La Sección Sindical del S.A.C. de Cádiz en T.G. COMES S.A., en su afán de mejorar las condiciones laborales de todos conductores, continúa avanzando con pasos firmes. Después de varios intentos, todos ellos fallidos, en Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo, y ante la pasividad de los “grandes Sindicatos”,ha dado un importante paso para solucionar de una vez por todas uno de los mayores problemas, no solo de los conductores de esta Empresa, sino de la mayoria de los conductores del Estado.
“Sin avenencia” es como termina el acta de la última reunión mantenida con la Empresa y en la que no podemos clarificar los diferentes tiempos de trabajo como se recoge en la actual RD 902/07 y el reconocimiento de tiempo efectivo el destinado tanto a la subida y bajada de viajeros, como a la venta de billetes, así como el reconocimiento de los tiempos de presencias como es el tiempo de comida, las esperas, etc…, que las Empresas del sector se niegan a aplicar hasta el momento.
El Sindicato Andaluz de Conductores ha promovido un SERCLA(Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucia)para que de una vez por todas se solucione este grave problema laboral.
Por ello si tras este SERCLA el próximo 20 de Octubre en Sevilla, la Empresa se mantuviese inamovible en su postura de reconocer los derechos de los trabajadores. Iremos al Juzgado de lo Social para de una vez por todas poner las cosas en sus sitio, que por cierto, ya va siendo hora.
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Compañer@s ya tenemos desde el 12 de septiembre obligación de haber superado el CAP. Ahora bien segun el RD 1032/2007 que desarrolla la aplicacion y formación del mismo, establece una serie de fechas que debemos tener muy en cuenta. Para no dar demasiados datos, vamos a los que nos interesan a quienes tienen obligacion de tener ya el CAP aprobado y quienes son los siguientes en el calendario.
Para quienes de dediquen al transporte de viajeros y hayan obtenido el permiso D antes del 11 de septiembre de 2008, las fechas son las siguientes:
Si el permiso termina en 1 o en 2 es obligatorio antes del 10 de septiembre de 2011
Si el permiso termina en 3 o en 4 es obligatorio antes del 10 de septiembre de 2012
Si el permiso termina en 5 o en 6 es obligatorio antes del 10 de septiembre de 2013
Si el permiso termina en 7 o en 8 es obligatorio antes del 10 de septiembre de 2014
Si el permiso termina en 9 o en 0 es obligatorio antes del 10 de septiembre de 2015.
Con estos datos queremos desde el Sindicato Andaluz de Conductores aclarar a tod@s l@s interesad@s el plazo del que disponen para obtener dicha acreditación.
Estamos pendientes de la patronal del sector en Andalucía y la Administración Autonómica de los cursos de formación gratuitos que se supone han de convocarse, no obstante y para quienes esten interesado os dejamos el enlace del Ministerio de Fomento para que podais descargaros el RD 1032/2007
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