El pasado 24 de septiembre, el Consejo de la UE procedió ratificar la aprobación de la reintroducción de la derogación de la norma de los “doce días”, en función de la cual los conductores europeos estarán autorizados para realizar desplazamientos internacionales de hasta doce días seguidos siempre que tales desplazamientos se produzcan en el marco de un único viaje. Así las cosas, un autocar que salga de España para efectuar un recorrido transnacional de hasta 12 días podrá disponer de un único conductor siempre que no se multipliquen las idas y venidas con distintos grupos de pasajeros.
Tras hacer uso de esta derogación, los conductores estarán obligados a compensar el tiempo “extra” de trabajo, bien doblando el tiempo de reposo regular semanal o tomando un descanso semanal obligatorio prolongado al menos 24 horas. El tiempo restante deberá compensarse antes de la tercera semana siguiente a la conclusión del periodo de la derogación.
La derogación de los 12 días entrará en vigor a los 6 meses de la publicación del paquete legislativo en el DOUE, con lo que sería efectiva hacia mayo de 2010. El resto de las normas contenidas en el Paquete de Transportes por Carretera entrará en vigor a finales de 2011, dos años después de la publicación de los Reglamentos.
