Así lo hacía público el padado lunes 24 de Mayo, el Boletín Oficial del Estado (BOE), al establecer que la eliminación del régimen transitorio para la jubilación parcial previsto en la Ley 40/2007 seguirá permitiendo hasta el 31 de diciembre de 2012 jubilarse a los 60 años a aquellos trabajadores acogidos a convenios y acuerdos colectivos que así lo prevean o a expedientes de regulación de empleo, aprobados o suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto Ley siempre que a quien le den el relevo se le haga indefinido a jornada completa. En el caso de que al relevista se le contrate en otras condiciones, la edad mínima del trabajador que se vaya a jubilar tendrá que ser de 60 años y seis meses.
Esto implica que a partir de ahora solo podrán obtener la jubilación parcial los mayores de 61 años, que tengan un mínimo de 30 años cotizados a la Seguridad Social y al menos 6 años de antigüedad en la empresa, en tanto que solo se podrá reducir la jornada laboral un 75% como máximo. Para los acuerdos firmados antes de la publicación de este Real Decreto Ley se hacen las excepciones mencionadas en lo que a la edad se refiere, mientras que el resto de requisitos deberán ser cumplidos.
Esto es lo que publicaba el Decreto el pasado lunes:
Disposición transitoria segunda. Jubilación parcial.
Hasta el 31 de diciembre de 2012, podrán acogerse a la modalidad de jubilación parcial establecida en el artículo 166.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, con el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en las letras b), c), d), e) y f) de dicho artículo, los trabajadores afectados por compromisos adoptados en expedientes de regulación de empleo o por medio de Convenios y acuerdos colectivos de empresa, aprobados o suscritos, respectivamente, con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto Ley, a las siguientes edades:
• 60 años si el trabajador relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.
• 60 años y 6 meses si el trabajador relevista es contratado en otras condiciones