REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO R.D.10/2010

Como ya había anunciado el Gobierno, el Consejo de Ministros en su reunión del pasado día 16 aprobó el Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, publicado en el Boletín Oficial del Estado el día 17 y corrección de errores en el Boletín Oficial del Estado del día 18, y cuyos textos íntegros pueden consultar en los siguientes enlaces:

BOE 17 DE JULIO DEL 2010

BOE 18 DE JULIO DEL 2010

Esta norma por su rango legal será objeto de discusión parlamentaria, por lo que es susceptible de sufrir importantes modificaciones durante su tramitación. No obstantes, resumimos a continuación las principales novedades que por ahora introduce en la legislación laboral, en cada uno de sus objetivos.

Restricción del uso injustificado de la contratación temporal y favorecer la utilización más extensa de la contratación indefinida

  • Límite temporal máximo en los contratos para obra o servicio determinado, de aplicación a los contratos suscritos a partir de la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-Ley.
  • Ajustes para evitar encadenamientos sucesivos de contratos temporales, también de aplicación a los contratos suscritos a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley.
  • Se incrementa hasta doce días la indemnización por finalización de contratos temporales, aunque su implantación se hará de manera gradual y progresiva.
  • Se amplían los colectivos con los que se puede suscribir los contratos de fomento de la contratación indefinida, se reduce a 3 meses la exigencia del periodo de permanencia en el desempleo y posibilita el acceso de los trabajadores que en los últimos años sólo hubieran suscrito contratos de duración determinada o extinguido un contrato de carácter indefinido
  • Se reducen las cantidades a abonar por las empresas en caso de extinción de los contratos, sólo cuando se trata de despidos económicos (individuales o colectivos), mediante la asunción transitoria por parte del Fondo de Garantía Salarial, consistente en una cantidad equivalente a ocho días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año.

El abono procederá siempre que el contrato haya tenido una duración, superior a un año y cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa. En los contratos de duración inferior la indemnización establecida legalmente será abonada totalmente y a su cargo por el empresario.

  • A los efectos previstos en esta disposición, el empresario deberá hacer constar en la comunicación escrita al trabajador el salario diario que haya servido para el cálculo de la indemnización a su cargo, en los términos que se determinen reglamentariamente.
  • El abono del 40 por ciento de la indemnización legal en las empresas de menos de 25 trabajadores, para los contratos de carácter indefinido, sean ordinario o de fomento de la contratación indefinida, anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, se seguirán rigiendo por lo dispuesto en el artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores.
  • El abono de parte de la indemnización a que se refiere este disposición se financiará con cargo al Fondo de Garantía Salarial
  • Lo establecido en esta disposición será de aplicación hasta la entrada en funcionamiento del Fondo de capitalización.
  • Esta medida se instrumenta a través de un organismo público Fondo de capitalización que se nutrirá exclusivamente de cotizaciones empresariales; que no se incrementarán y que estará operativo a partir de 1 de enero de 2012.
  • Se da nueva redacción a las causas del despido por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, para reforzar la causalidad de la extinción de los contratos de trabajo, canalizando su finalidad hacia la vía que proceda en función de la causa real que motiva su terminación.

Se incluyen también ciertas disposiciones en relación con el preaviso y el incumplimiento de los requisitos formales en la extinción del contrato por causas objetivas.

Potenciación de los instrumentos de flexibilidad interna en el desarrollo de las relaciones laborales

  • Se modifican las medidas relativas a los traslados colectivos, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, cláusulas de inaplicación salarial, suspensión de contratos y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. Así se modifican los arts. 40 y 41 del Estatuto de los Trabajadores para permitir mayor agilidad y eficacia en los casos de movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo; y el 82 sobre el contenido de los convenios colectivos, para favorecer la efectividad de los procedimientos de inaplicación salarial cuando la situación y perspectivas de la empresa pudieran verse dañadas como consecuencia del régimen salarial establecido, que afecte el mantenimiento del empleo.
  • Reducción temporal de jornada (art. 47 del Estatuto de los Trabajadores), flexibilizando su tratamiento tanto en el ámbito laboral como en el de la protección social, ampliándose los incentivos para trabajadores y empresarios, mediantes la reposición de las prestaciones de desempleo y la bonificación de los cotizaciones empresariales, respectivamente.

Favorecer el empleo de los jóvenes y de las personas desempleadas

  • Mejora de la política de bonificaciones a la contratación indefinida, realizándose una regulación más rigurosa y definiendo de manera más selectiva los colectivos de trabajadores para cuya contratación indefinida se establecen bonificaciones (jóvenes hasta 30 años con especiales problemas de empleabilidad y mayores de 45 con una permanencia prolongada en el desempleo.
  • Se mantienen determinadas bonificaciones para la conversión de contratas formativos y de relevo en contrato indefinidos, mejorándose las cuantías de las bonificaciones cuando se trate de mujeres.
  • Se introducen modificaciones en la regulación de los contratos para la formación, incentivando su utilización mediante bonificación de las cotizaciones sociales, mejora del salario reconocimiento de la prestación de desempleo a su finalización.
  • Podrán realizarse hasta 31 de diciembre de 2011, contratos para la formación con trabajadores menores de veinticinco años sin que sea de aplicación el límite máximo de edad establecido en el párrafo primero del artículo 11.2.a) del Estatuto de los Trabajadores para la celebración de contratos para la formación.
  • Los contratos para la formación vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley será aplicable a dichos contratos, cuando sean prorrogados, la cobertura de la contingencia de desempleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 i) del Estatuto de los Trabajadores y en las disposiciones adicionales secta y cuadragésima novena de la Ley General de la Seguridad Social, así como lo dispuesto, en materia de bonificaciones, en el artículo 11 de este real decreto-ley.
  • Mientras resulte de aplicación lo establecido en el artículo 11 de este real decreto-ley, las empresas que celebren contratos para la formación con trabajadores con discapacidad podrán aplicar lo establecido en el mismo o bien la reducción del 50 por 100 en las cuotas empresariales a la Seguridad Social previstas para los contratos para la formación que celebre, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Estatuto de los Trabajadores.
  • Introducción de modificaciones en el contrato en prácticas, consistente en los títulos que habilitan para realizarlas, así como su plazo.

Medidas tendentes a mejorar los mecanismos de intermediación laboral, para favorecer el acceso al empleo de personas desempleadas

  • Inicio de una apertura a la colaboración pública- privada, preservando la centralidad y el fortalecimiento de los servicios públicos de empleo de carácter estatal y autonómico.
  • Regulación de la actividad de las agencias de colaboración con ánimo de lucro, siguiendo la línea de la Organización Internacional del Trabajo.
  • Modificación en la legislación relativa a empresas de trabajo temporal.

Este Real Decreto-Ley entró en vigor en el día 18-06-10.

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