INFORMACION SOBRE EL R.D.1032/2007

Para aclarar a los afiliados y simpatizantes del SAC lo mas importante sobre el RD 1032/2007, detallamos un resumen del mismo y a la vez aclaramos a todos los conductores que nos han hecho llegar sus dudas mediante correo electrónico.

RESUMEN DEL RD 1032/2007 (BOE 02-08-2007)

OBJETO

De acuerdo con la Directiva 2003/59/CE sobre cualificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera:

  • Regula las condiciones para la obtención del certificado de aptitud profesional, acreditativo dela correspondiente cualificación inicial.
  • la realización de los cursos de formación continua, necesario para la conducción por vías públicas españolas de vehículos de empresas establecidas en cualquier Estado de la U.E., para la que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E.

EXENCIONES: el RD no se aplicará a los conductores de los siguientes vehículos:

–          Aquellos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 45 kilómetros por hora.

–          Los que se utilicen por los servicios de las Fuerzas Armadas, la protección civil, los bomberos y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, o bajo el control de las mencionadas.

–          Los que estén siendo sometidos a pruebas en carretera para fines de mejora técnica, reparación o mantenimiento, o bien sean nuevos o transformados y aún no se hayan puesto en circulación.

–          Los utilizados en situaciones de emergencia o que destinados a misiones de salvamento.

–          Los utilizados en las clases prácticas destinadas a la obtención del permiso de conducción o del certificado de aptitud profesional.

–          Los utilizados para realizar transporte privado particular de viajeros o mercancías definido en el Art.101 Ley 16/1987 Ordenación de Transportes y 156 de su Reglamento (RD 1211/1990).

–          Los que transporten material o equipos para el uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la conducción del vehículo no represente la actividad principal de dicho conductor.

CERTIFICADO APTITUD PROFESIONAL QUE ACREDITA CUALIFICACIÓN INICIAL

Modalidades obtención certificado:

–          Modalidad ordinaria: curso de 280 horas + examen

–          Modalidad acelerada: curso de 140 horas + examen

No es necesaria la previa titularidad del permiso de conducción para realizar curso y examen.

Se podrá conducir a partir de los 18, 21 o 23 años, según la modalidad elegida y el permiso de conducir que se tenga.

Cursos de cualificación inicial:

Se han incluido en el programa de los cursos para la obtención del certificado de aptitud profesional la totalidad de las materias contenidas en el programa de los cursos obligatorios de cualificación para la conducción de vehículos que transporten mercancías peligrosas, a efectos de homologación de los cursos por los centros autorizados para ello.

Examen de cualificación inicial:

Que deberán superar en un plazo no superior a 6 meses contados desde la finalización del curso de formación.

Los que amplíen o modifiquen sus actividades de transporte (de transporte de mercancías a viajeros, o viceversa) y ya sean titulares del certificado de aptitud profesional únicamente realizarán una parte del curso y una parte del examen, según se establece en Art.14.3 del RD.

TARJETA de cualificación del conductor:

Acredita la vigencia del certificado de aptitud profesional. (En un futuro podría sustituirse por una anotación en el permiso de conducción- DA Segunda)

Se expedirá, junto con el certificado, tras la aprobación del examen de cualificación inicial, con un período de vigencia máximo de 5 años.

Expedición de una nueva tarjeta, cada vez que un conductor acredite haber superado un curso completo de formación continua, cuyo período de validez máximo alcanzará, asimismo, a los 5 años siguientes a la fecha en que hubiesen concluido las preceptivas 35 horas de formación.

La expedición de tarjeta dará lugar a la inscripción en el Registro General de Transportistas.

Acreditación de la cualificación por conductores de otros Estados miembros UE: a través de cualquiera de los documentos permitidos en la Directiva 2003/59/CE.

Acreditación de la cualificación por conductores de terceros países (transporte viajeros):

  • Con el permiso de conducción de modelo comunitario y el código comunitario inscrito.
  • Con la tarjeta de cualificación del conductor, en la que constará el código comunitario.
  • Con un certificado expedido por autoridad competente en el Estado miembro U.E. donde tenga su residencia o esté establecida la empresa.

Los conductores obligados a estar en posesión del certificado de aptitud profesional deberán llevar a bordo del vehículo en todo momento en que se encuentren conduciendo su tarjeta de cualificación profesional, o, el documento que, acredite su vigencia.

Disposición adicional cuarta. Conductores con certificado de capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de transportista.

Por orden del Ministro de Fomento podrá establecerse que los conductores que hubieran obtenido el certificado de capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de transportista, queden parcialmente dispensados de la asistencia al curso y de los exámenes necesarios para la cualificación inicial en la parte que corresponda a las materias recogidas en el anexo B de la Orden del Ministro de Fomento de 28 de mayo de 1999 por la que se desarrolla el capítulo I del título II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de expedición de certificados de capacitación profesional.

CURSOS DE FORMACIÓN CONTINUA

La formación continua, obligatoria para todos los conductores a los que se aplica el RD, deberá permitirles actualizar los conocimientos esenciales para el ejercicio de su función, haciendo especial hincapié en la seguridad en carretera y la racionalización del consumo de carburante.

También deberán seguir un seguir un curso de formación continua los conductores que reanuden la profesión sin poseer tarjeta acreditativa de la cualificación profesional en vigor.

Contenido y duración del curso:

Consiste en superar un curso de 35 horas. El primer curso deberá realizarse antes de que transcurran 5 años desde que se expidió el certificado de aptitud acreditativo de la formación inicial, repetirse cada 5 años.

Podrá realizarse en períodos discontinuos, si se impartan por un mismo centro autorizado, dentro de un año natural y ninguno tenga duración inferior a 7 horas.

Los conductores profesionales podrán recuperar puntos del permiso de conducir mediante los cursos de formación continua regulados en este RD que hayan sido impartidos en centros gestionados por asociaciones profesionales de transporte, siempre que tales cursos y centros cumplan todos los requisitos exigidos para ello en cada momento por la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Recuperación de todos los puntos perdidos, hasta un máximo de 4, en relación con el permiso o licencia de conducción, siempre que éste se encontrase todavía vigente, cuando el centro y el curso impartidos cumplan todos los requisitos exigidos para ello en la mencionada legislación.

Requisitos previos para poder realizar el curso de formación continua:

Ser titular del certificado de aptitud profesional acreditativo de la formación inicial y estar en posesión de un permiso de conducción en vigor a los que se aplica el RD.

Exclusiones:

Los que realicen transportes de mercancías o viajeros por carretera y hayan completado cursos de formación continua para una de las categorías de permisos C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E estarán dispensados de seguir una formación continua para otra de estas categorías.

Centros de formación:

Sistema de autorización previa por la AP competente para el otorgamiento de autorizaciones de transporte.

Formación continúa para los conductores exentos de cualificación inicial:

Los conductores exentos de la cualificación inicial, deberán obtener el primer certificado de aptitud profesional acreditativo de haber superado un curso completo de formación continúa a más tardar en las siguientes fechas:

Número de carné que termine en 1 ó 2 antes del 10-09-2011 para D1, D1+E, D y D+E y antes del 10-09-2012 para C1, C1+E, C y C+E

Número de carné que termine en 3 ó 4 antes del 10-09-2012 para D1, D1+E, D y D+E  y antes del 10-09-2013 para C1, C1+E, C y C+E

Número de carné que termine en 5 ó 6 antes del 10-09-2013 para D1, D1+E, D y D+E y antes del 10-09-2014 para C1, C1+E, C y C+E

Número de carné que termine en 7 ó 8 antes del 10-09-2014 para D1, D1+E, D y D+E  y antes del 10-09-2015 para C1, C1+E, C y C+E

Número de carné que termine en 9 ó 0 antes del 10-09-2015 para D1, D1+E, D y D+E y antes del 10-09-2016 para C1, C1+E, C y C+E

Para más información en la página de contacto que hay en la solapa de la pagina de inicio.